domingo, 23 de agosto de 2009

martes, 11 de agosto de 2009

Propiedad Intelectual: ¿existe el respeto a los límites?

El término "propiedad intelectual" si bien no es masivamente conocido con sus cláusulas y condiciones específicas, no es una definición extremademente difícil de comprender o de imaginar una idea sobre lo que se refiere. Casi cualquier individuo que lo escuxe o lo vea escrito, puede comprender que este término implica un cierto derecho sobre la obra en cuestión.

En palabras específicas, propiedad intelectual esta definida como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".

Sin embargo, la situación actual parece no considerar este derecho, y cree tener el poder de hacer uso de una creación ajena, muchas veces sin pensar o definitivamente no saber que lo que hacen es un robo. Entonces, ¿tomamos realmente conciencia que estamos cometiendo un delito? ¿existen medidas eficaces para protejer a los creadores? ¿Qué tanto afecta la "piratería" a la industria?

El mundo de la piratería ha encontrado una respuesta positiva de parte de los consumidores, comercializando productos de calidad similar a un mucho más bajo costo. Sim embargo existen ciertas leyes que protejen la propiedad intelectualde sus creadores, aunque no siempre es una forma efectiva de defender sus productos, pues el mercado negro de la piratería está algo establecido.

En el caso de nuestro país, la ley de propieda intelectual número 17.336 (1970) dice que: “…ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.

Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos”.


Sin embargo, cada año la piratería genera millones de pérdidas y la lucha de las industrias sobre el mercado negro se hace eterna. es un delito, notificado como público, al cual la gente parece aprovar, en otras palabras, es algo casi inevitable.



martes, 4 de agosto de 2009

Inicio de clases



Hoy martes 4 de agosto, hemos tenido la primera clase de innovacion curricular.

segunda entrada de prueba

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Esta es la primera entrada de prueba